Es bien sabido que, en todo el País, los motociclistas no tendrán como obligación llevar sus cascos y los de sus parrilleros marcados con el número de placa. Esto, según la ley que lleva el nombre de Julián Esteban Gómez, niño ciclista que falleció en un accidente de tránsito y que es recordado por haber sido seguidor de Egan Bernal. 

De acuerdo con la ley 2252 del 14 de Julio de 2022, que establece que «se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro», también define que si bien continuará siendo obligatorio el uso de cascos para quienes transitan en moto, “no se podrá exigir que el casco contenga el número de placa correspondiente al del vehículo en que se moviliza”.

No obstante, los motociclistas deben siempre tener en cuenta que, aunque no será obligatorio, el número de placa debe ser visible y para esto tendrán dos opciones: llevarla marcada en una prenda de vestir, o llevarla marcada en el casco, como se venía implementando. Vale la pena resaltar que la medida fue incluida en un decreto de seguridad de la Alcaldía de Bogotá.

Otra de las medidas contempladas dentro de la ley tiene que ver con la obligatoriedad en las luces direccionales, las prendas de vestir con reflectivos por parte del parrillero, así como también el uso de espejos retrovisores.

“Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas y no se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de las vías”, agrega la ley. 

Para finalizar, también se estableció que las motos deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del Presente Código.

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