Ya no pueden multarte por no llevar este papel de tu moto
Vas rodando por Palmira, te para un agente de tránsito, te pide los papeles y en ese momento te acuerdas: el certificado de la revisión técnico-mecánica quedó en la casa. Se te baja la presión, empiezas a calcular cuánto vale el comparendo y ya te ves buscando la moto en patios.
Respira. En ese caso puntual, esa multa no procede.
El Decreto 2106 de 2019 lo dice sin rodeos: “La Autoridad de Tránsito deberá realizar la consulta a través del Registro Único Nacional de Tránsito del cumplimiento de la norma si no se ha realizado la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes; por lo tanto, no podrá exigir el certificado físico de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes”.
Traducido al idioma de la calle: si tu revisión está vigente pero no llevas el papel encima, el agente está obligado a consultar el RUNT y verificar tu estado ahí mismo. Si el sistema muestra que estás al día, no hay infracción, no hay comparendo y no hay inmovilización por ese motivo.
Ahora, ojo con la letra pequeña, porque es aquí donde muchos se confunden y terminan pagando de todas formas.
Una cosa es no portar el certificado y otra muy distinta es no tener la revisión vigente. En el primer caso estás protegido. En el segundo estás expuesto: circular sin revisión técnico-mecánica vigente es la infracción C.35, sancionada con 15 salarios mínimos diarios, que en 2026 rondan los $875.000, y viene acompañada de inmovilización. El RUNT no miente ni negocia: si tu revisión está vencida, ahí va a aparecer.
Con el SOAT pasa algo parecido, pero la cifra duele más. Circular sin SOAT vigente es infracción tipo D, sancionada con 30 salarios mínimos diarios: cerca de $1.750.000 más los patios. Y no necesitas que te pare nadie: las cámaras de fotodetección cruzan tu placa contra la base del RUNT y el comparendo te llega a la casa.
Hay un tercer punto que muchos moteros desconocen. El Consejo de Estado dejó claro que las normas de tránsito aplican cuando el vehículo está en circulación. Si tu moto está guardada en un garaje o en un parqueadero y no ha salido a la vía, la sola existencia de un registro vencido en el RUNT no basta para sancionarte: la autoridad tiene que demostrar que el vehículo efectivamente estaba circulando. Ese fallo dejó sin efecto apartes de circulares del Ministerio de Transporte que permitían multar únicamente con la consulta del sistema.
Entonces, ¿qué te conviene hacer con toda esta información?
Guarda tus documentos en digital. La licencia de conducción tiene versión digital con la misma validez legal que la física, y el SOAT y la tecnomecánica los puedes tener en PDF con su código QR. No es obligatorio para la revisión, pero te ahorra discusiones innecesarias en un retén.
Consulta tu placa en el RUNT cada cierto tiempo. Es gratis, toma dos minutos y te evita sorpresas.
Y sobre todo: aprende la diferencia. Saber que no te pueden multar por olvidar el papel es útil, pero es un alivio pequeño comparado con el problema real, que es rodar vencido.
En Palmimotos CDA Palmira revisamos motos 2T y 4T de forma ágil y especializada, y tu certificado queda cargado en el sistema. Así, lleves el papel o no, el RUNT va a decir lo único que importa: que estás al día.
